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Desde hoy baja a 14 años la edad de imputabilidad: podrán ser juzgados y recibir condenas

La Ley 27.801 comenzó a regir este 5 de septiembre en todo el país. Reemplaza el sistema vigente desde la década del 80 y establece penas que pueden llegar hasta los 15 años de prisión.

Desde hoy baja a 14 años la edad de imputabilidad: podrán ser juzgados y recibir condenas

La Ley 27.801 comenzó a regir este 5 de septiembre en todo el país. Reemplaza el sistema vigente desde la década del 80 y establece penas que pueden llegar hasta los 15 años de prisión.

Desde este sábado 5 de septiembre rige en la Argentina el nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja de 16 a 14 años la edad mínima de imputabilidad y permite que adolescentes de esa edad sean procesados, juzgados y eventualmente condenados por delitos contemplados en el Código Penal.

La modificación fue establecida por la Ley 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La propia norma dispuso que comenzaría a aplicarse 180 días después de su publicación, plazo que se cumplió este sábado.

De esta manera, quedan alcanzados por el nuevo sistema los adolescentes desde los 14 años y hasta el momento en que cumplen 18. Para determinar si corresponde aplicar el régimen se tomará en cuenta la edad que tenía el acusado al momento de cometer el hecho.

Hasta ahora, los menores de 16 años eran considerados no punibles. Además, el régimen anterior establecía restricciones para aplicar penas a jóvenes menores de 18 años cuando se trataba de delitos de acción privada o de hechos castigados con penas de hasta dos años de prisión. Ese esquema quedó derogado con la entrada en vigencia de la nueva legislación.

La reforma no implica, sin embargo, que todos los delitos cometidos desde los 14 años terminen con una pena de prisión. Para aquellos hechos cuya escala penal sea de hasta tres años, la ley establece que la prisión deberá ser reemplazada por otras sanciones. Entre las alternativas aparecen tareas comunitarias, monitoreo electrónico, prohibiciones de acercamiento o concurrencia a determinados lugares y reparación del daño a la víctima.

En los casos más graves, los jueces podrán disponer penas privativas de la libertad, que podrán cumplirse en un domicilio, en un instituto abierto o en un establecimiento especializado para adolescentes. La nueva normativa prohíbe expresamente aplicar prisión o reclusión perpetua y fija en 15 años el máximo de privación de la libertad, incluso cuando la escala prevista para el delito sea superior.

La ley establece además que el régimen debe buscar que el adolescente comprenda la responsabilidad por sus actos y tenga como objetivos su educación, resocialización e integración social. En paralelo, reconoce la protección de los derechos de las víctimas y dispone que los padres serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos en los términos del Código Civil y Comercial.

Con la entrada en vigencia de la reforma, los hechos cometidos desde este 5 de septiembre por adolescentes de 14 y 15 años podrán dar lugar a procesos penales y condenas, uno de los cambios más importantes en materia penal juvenil de las últimas décadas.

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