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EL MUNICIPIO CONTRA TODOS

El Municipio profundiza su voracidad recaudatoria y redobla la presión fiscal sobre las empresas que generan empleo. A los aumentos de tasas y los cambios en los cálculos se suman los reclamos de Cerro Negro y Molino Olavarría, que cuestionan cobros indebidos. Wesner decidido a exprimir cada vez más a quienes sostienen la actividad económica.

EL MUNICIPIO CONTRA TODOS

El Municipio profundiza su voracidad recaudatoria y redobla la presión fiscal sobre las empresas que generan empleo. A los aumentos de tasas y los cambios en los cálculos se suman los reclamos de Cerro Negro y Molino Olavarría, que cuestionan cobros indebidos. Wesner decidido a exprimir cada vez más a quienes sostienen la actividad económica.

Por Esteban Di Carlo

Según el Municipio existe un contexto de recesión en Olavarría, sin embargo, lejos de aliviar las arcas de las principales empresas dadores de trabajo en la ciudad, les sube las tasas municipales, modifica sus cálculos y las obliga a abonar deudas sobre contraprestaciones que no reciben.

El tema de la Tasa municipal, y la necesaria contraprestación que tiene que brindar un Municipio para otorgar validez al impuesto se encuentra en boga a partir del fallo de la Corte Suprema en el cual el máximo tribunal remarcó una vez más la necesidad de que exista una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio para poder cobrar la tasa municipal.

Al impuesto al viento que recorrió por lo absurdo todos los canales nacionales, se le sumó la suba del impuesto municipal durante septiembre, mismo mes, en que se produjo la salida de la Ciudad de la llamada "zona fría" (en este caso situación ajena al Intendente), pero no dejan de ser noticias que afectan a las empresas radicadas en la ciudad o al ciudadano común

Ahora, el conflicto se traslada a dos empresas grandes de la ciudad, que se resisten a abonar un impuesto por el cual entienden no tienen retribución alguna.

La empresa Cerro Negro tuvo que acudir a la justicia para discutir la tasa de alumbrado impuesta por el Municipio, a través de un cambio en la medición del cálculo por parte de la gestión camporista que llevó a un aumento en el plazo de un año de cerca de 1700 % del servicio prestado

Antes de llegar a esta instancia hizo el respectivo reclamo administrativo, que fue rechazado mediante el Decreto 3303/26, firmado por el actual intendente.

El Ejecutivo sostuvo que los nuevos importes respondían al sistema establecido por la Ordenanza 5504/24 y no a un error de liquidación.

Con esa instancia agotada, la empresa llevó el conflicto a la Justicia y amplió el planteo donde ya no discute solamente cuánto debe pagar, sino también la constitucionalidad del mecanismo que sostiene la tasa

Ahora en la justicia, no solo se discute la medición ni el cálculo, sino también cuales son las prestaciones efectivas, y concreta que se recibe del Municipio para poder cobrar dicha tasa

Es que la Corte Suprema en recientes fallo contra los Municipios de Córdoba y Pergamino ha establecido requisitos claros para la validez de una tasa municipal

El caso, “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino c/ Municipalidad de Pergamino”, hace referencia a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cobrada por ese municipio.

La respuesta de la Corte fue clara: la autonomía municipal y la capacidad contributiva no pueden utilizarse para desnaturalizar una tasa y convertirla en un impuesto encubierto.

En el caso particular, la mutual había señalado que el municipio no inspeccionó sus instalaciones durante décadas.

Para la Corte, una inspección posterior al cuestionamiento judicial no puede legitimar retroactivamente obligaciones correspondientes a períodos anteriores.

La prestación del servicio constituye el presupuesto que justifica el cobro y no puede ser reconstruida una vez controvertida la tasa.

En el mismo sentido se expidió la corte, en el fallo "Banco de Galicia c/ Municipalidad de Córdoba", donde se remarcó la necesidad de que exista una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio.

Cerro Negro no es la única empresa afectada.

Molino Olavarría S.A. también presentó un recurso administrativo que fue rechazado mediante el decreto 2587/2026 firmado por Maximiliano Wesner.

En esta oportunidad, se discutía la base imponible utilizada para gravar el impuesto, entendiendo la empresa que el monto previsto por el Municipio excedía los ingresos obtenidos en la ciudad e incluso en la Provincia.

En este caso, también se cuestionó la inspección municipal, al cual se la describe como "breve y anual".

En ambos casos, los recursos presentados fueron rechazados por el Municipio.

A través de estos dos conflictos, más los antecedentes, se denota un problema mayúsculo que privilegia el ingreso actual de dinero por encima de cualquier otro problema relacionado con la actividad o el consumo

En un contexto de dificultades para la actividad productiva, no existen políticas económicas activas por parte del municipio en procura de aliviar la presión fiscal, muy por el contrario, el perfil recaudatorio del gobierno se va ahondando a medida que va transitando la gestión

Cuando un gobierno está decidido a implementar nuevos tributos en tiempo de crisis, se genera un dilema entre la necesidad del estado de recaudar y la capacidad de supervivencia del sector privado.

¿Hasta dónde este último puede aguantar la voracidad fiscal?

¿Y hasta donde va a llegar el afán desmedido para recaudar dinero a través de impuestos, aumentos, o multas?

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