
LAS ART: LAS VERDADERAS CULPABLES DE LA CANTIDAD DE JUICIOS
Los tribunales seguirán siendo el último refugio para los trabajadores. ¿Pero por qué se llega hasta esta instancia? Las Aseguradas de Riesgo de Trabajo y su responsabilidad.
Por Esteban Di Carlo
Durante el transcurso de esta semana en varios periódicos, se pudo leer como la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) alertaba sobre la cantidad de juicios iniciados durante el año 2025 en el primer trimestre del año, cifra que ascendía a 25.621 juicios nuevos.
Proyectando dicho número, preveía que la cantidad de juicios iniciados durante el presente año podría alcanzar la cifra de 132.100 demandas, número que superaría mínimamente el más alto (que se habría producido en el año 2017) con 130.700 juicios iniciados.
Ahora bien, resulta fundamental preguntarse ¿quién es el culpable de la cantidad de juicios?
¿Acaso es el trabajador que acude a la justicia para defender sus derechos y una indemnización justa? ¿O habrá una acción u omisión por parte de las ART que conduce a ello?
A poco que ahondemos en la temática, fácil es concluir que las ART son las promotoras de los juicios en su contra.
Sufrir un accidente en el trabajo es una situación difícil, y muchas veces los trabajadores no saben con claridad qué derechos tienen ni cómo deben actuar.
Intentaremos explicar de manera sencilla cómo funciona la indemnización que debe pagar la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y cuáles son los parámetros que se tienen en cuenta para calcularla.
¿Qué es la ART y cuál es su función?
La ART es una aseguradora que las empresas contratan para cubrir a sus empleados ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Su función es brindar asistencia médica inmediata, cubrir los tratamientos necesarios, y en caso de que el accidente genere una incapacidad o el fallecimiento del trabajador, pagar una indemnización.
¿Cuándo corresponde una indemnización?
La indemnización se paga cuando, luego de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador sufre una incapacidad permanente, parcial o total, o cuando el accidente resulta en el fallecimiento del trabajador.
En ese caso, los beneficiarios legales (como los familiares) tienen derecho a cobrarla.
¿Cómo se calcula la indemnización?
Para determinar el monto de la indemnización, se tienen en cuenta varios factores:
1. El grado de incapacidad: Se establece a través de una Comisión médica que evalúa las secuelas físicas o psíquicas permanentes que dejó el accidente.
2. El salario del trabajador: Se toma como base el ingreso mensual promedio de los últimos 12 meses.
3. La edad del trabajador: A menor edad, mayor es el monto indemnizatorio, ya que se considera la pérdida de capacidad futura de trabajo.
Por lo tanto, cuánto más joven es el trabajador, más alta resulta ser la indemnización, lo mismo si posee mejores ingresos.
Pero lo fundamental a la hora de fijar la indemnización a percibir es el grado de incapacidad o secuela física que el accidente dejo en la persona damnificada.
Como manifestamos en párrafos anteriores, quien fija el grado de incapacidad que posee un trabajador es la Comisión Médica.
Estas comisiones son órganos administrativos creados por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y su función principal es determinar:
• La existencia de una enfermedad o accidente laboral.
• El grado de incapacidad del trabajador.
• La fecha de consolidación del daño.
• La aptitud del trabajador para reincorporarse.
Aunque se presentan como instancias “técnicas”, muchas veces se cuestiona su imparcialidad, ya que actúan dentro de un sistema que históricamente ha tendido a proteger los intereses económicos de las ART más que los derechos de los trabajadores.
Por lo tanto, si luego de un accidente de trabajo la Comisión Médica determina que la incapacidad es 0%, todo número multiplicado por cero, da cero, sea cual sea el sueldo del trabajador o su edad al momento del accidente.
En consecuencia, no hay indemnización.
Del mismo modo, si el porcentaje determinado por la Comisión Médica resulta bajo de acuerdo con la lesión que sufrió el trabajador, y la indemnización acorde con dicha incapacidad también es baja, en ambas situaciones, el trabajador tiene la opción de recurrir a la Justicia, para discutir si tiene incapacidad, y en su caso si la incapacidad determinada por la Comisión Médica no es la real incapacidad que tiene el trabajador.
Allí en el juicio, quien determinará su porcentaje de incapacidad será un perito médico sorteado por el juzgado quien resulta completamente imparcial.
Este perito no tiene ningún vínculo con las ART (a diferencia de las Comisiones Médicas creadas por las propias ART).
Y la indemnización que perciba el trabajador va a estar determinada por el porcentaje de incapacidad otorgado por dicho médico.
Todo esto demuestra que si las Comisiones Médicas hubiesen actuado correctamente y en sede administrativa se le hubiese abonado al trabajador la indemnización que le hubiese correspondido, el trabajador no se habría visto obligado a iniciar un juicio.
Por lo tanto, ¿quién es responsable de que el trabajador se haya visto obligado a iniciar una demanda?
Se quejan las ART por la cantidad de demandas iniciadas, pero nada dicen sobre todos los casos en que abonan indemnizaciones por debajo de la real incapacidad de un trabajador, o cuando la incapacidad que les otorgan en Comisiones médicas es del 0% y el trabajador no recurre a la Justicia, ni tampoco sobre todos los trabajadores que sufren accidentes o enfermedades profesionales y por miedo a perder su trabajo deciden continuar trabajando aún a cuestas de sus lesiones y nunca son indemnizados.
En esos casos no pagan indemnizaciones, o abonan indemnizaciones irrisorias, y el negocio sale redondo.
Ahora bien, según las estadísticas, de cada diez juicios iniciados por el trabajador, en algo más de nueve se hace lugar a la demanda.
Es evidente que el trabajador no reclama por reclamar; se ve obligado a iniciar un juicio porque las Comisiones Médicas no reconocen su real lesión e incapacidad.
La experiencia profesional me ha llevado a observar el absurdo total.
Un trabajador, luego de sufrir un grave accidente laboral, perdió una pierna, al momento de recibir el alta dicho trabajador la recibió de parte de la ART "alta sin incapacidad".
Sin palabras.
Evidentemente hay situaciones que superan cualquier lógica. Lo que debería haber sido motivo de contención, reparación y justicia, terminó convirtiéndose en un nuevo golpe, la propia ART le dio de alta como si nada hubiera pasado, sin reconocerle ningún grado de incapacidad.
Este caso, lejos de ser una excepción, pone en evidencia el nivel de deshumanización al que puede llegar el sistema de Riesgos del Trabajo, donde las decisiones parecen estar más pensadas en función del ahorro de las ART que en la realidad de las personas.
Las ART y la UART debería dejar de sorprenderse por la cantidad de juicios iniciados, y debería poner énfasis en cuales son las razones por lo que se inician los juicios, realizar un mea culpa de la forma en que se están manejando las Comisiones Médicas y las bajas incapacidades que se fijan en sede administrativa.
Para este trabajador —y para muchos otros en situaciones similares— el camino de la justicia es la única esperanza de ser escuchado, reconocido y reparado.
Un llamado urgente a la responsabilidad.
Frente a estos hechos, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pueden seguir quejándose por la cantidad de juicios que enfrentan.
No se trata de una “industria del juicio”, como suelen afirmar, sino de una respuesta lógica y humana frente a la sistemática negación de derechos.
Si los trabajadores recurren a la Justicia es porque el sistema falla en su etapa más básica: reconocer el daño real y brindar una reparación justa.
Es hora de que las ART dejen de mirar para otro lado y hagan una autocrítica sincera. Porque cada juicio iniciado no es un capricho: es la consecuencia directa de un sistema que muchas veces niega lo evidente, minimiza el sufrimiento y abandona a quienes debería proteger.
Mientras no haya un cambio profundo en el modo en que se evalúan y reparan los daños, los tribunales seguirán siendo el último refugio para los trabajadores.
Pero lo justo sería que no tuvieran que llegar hasta ahí para que se les reconozca lo que les corresponde por derecho.